Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298675
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 439
FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 439
La Sala responsable no violó las garantías del quejoso al declararlo responsable y condenarlo por los delitos de fraude, aun cuando no se haya ejercitado la acción penal en su contra, por el delito de falsificación de los documentos empleado para engañar a otros y consumar dichos fraudes.
Precedentes
Amparo penal directo 2301/50. Mesinas Ortega Otilio. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator. Luis G. Corona.