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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 440
CONFRONTACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 440
Aun cuando de acuerdo con el criterio de la Sala responsable, se haya practicado en forma irregular una confrontación, entre el testigo y el reo, ello sólo significa que esa diligencia no tiene valor como confrontación, pero sí puede tenerlo como dato presuntivo no especificado, sobre todo, si está corroborado por el reconocimiento y que dicho testigo hizo del reo, por una fotografía, reconocimiento que no adolece de la deficiencia de la confrontación.
Precedentes
Amparo penal directo 2301/50. Mesinas Ortega Otilio. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator. Luis G. Corona.