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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 440
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 440
Para la integración de un delito de fraude, basta con que se demuestre que a consecuencia de un engaño o del aprovechamiento de un error, el inculpado se hizo ilícitamente de alguna cosa u obtuvo algún lucro indebido, independientemente de que en el proceso llegue a acreditarse, o no cuál, fue la persona o las personas que directamente resintieron el perjuicio patrimonial derivado del fraude, si cualquiera que sea el perjudicado, es indudable el daño patrimonial que ocasionó el acusado mediante esos actos fraudulentos.
Precedentes
Amparo penal directo 2301/50. Mesinas Ortega Otilio. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator. Luis G. Corona.