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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 487
AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS, CUANDO UNICAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO APELO DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 487
El inconveniente que señala el quejoso respecto de que lo deja en estado de indefensión la formulación de agravios por el Ministerio Público hasta el momento de la vista de segunda instancia, además de ser inexacto, puesto que el propio quejoso o su defensor pueden rebatirlos en esa misma vista, en todo caso deriva de la letra expresa de la ley procesal penal común y no de su indebida interpretación por parte del Tribunal responsable.
Precedentes
Amparo penal directo 2303/50. García Quiroz Vicente. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
Quinta Época:
Tomo CVIII, página 439. Amparo penal directo 2301/50. Mesinas Ortega Otilio. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator. Luis G. Corona.
Nota: En el Tomo CVIII, página 439, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS.".