Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298679
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
298679
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 486

AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS, CUANDO UNICAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO APELO DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 486

Precedentes

Amparo penal directo 2303/50. García Quiroz Vicente. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona. Quinta Época: Tomo CVIII, página 438. Amparo penal directo 2301/50. Mesinas Ortega Otilio. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator. Luis G. Corona. Nota: En el Tomo CVIII, página 438, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS.".
Registro digital (IUS): 298679