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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 488
VENTA DE COSA AJENA, FRAUDE POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 488
Si está plenamente demostrada la falsificación de la firma de la ofendida, en el acta notarial en la que se pretende que otorgó poder general amplísimo al ahora quejoso, para disponer de sus bienes y el último admite haber vendido una parte de esos bienes a terceros, mediante el empleo de ese poder, cuya falsedad es evidente, de ello resulta que la ofendida no pudo haber realizado venta alguna, si ningún mandato había conferido al referido quejoso, siendo recíprocamente desconocidos entre sí y por lo tanto, las ventas que hizo el repetido quejoso, fueron integrantes de un fraude por venta de cosa ajena, con conocimiento de que no podía disponer de ella.
Precedentes
Amparo penal directo 2303/50. García Quiroz Vicente. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.