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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 487
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y FRAUDE, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 487
La Sala responsable estuvo capacitada legalmente para examinar si se acreditó, o no, plenamente, la falsificación de los poderes que se pretende otorgaron al acusado, los ofendidos, como condición previa indispensable para determinar si existe o no el fraude cometido al enajenar a terceros, mediante el empleo de esos documentos falsos, bienes inmuebles de la propiedad de dichos ofendidos, aun cuando el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal por el delito de falsificación de documentos, sino únicamente por los de uso a sabiendas, de documentos falsos y de fraude; la omisión de que se trata, solamente puede impedir que se aplique al quejoso alguna sanción por el delito de falsificación de documentos, y no la determinación de si en autos se demostró, o no, plenamente, el hecho mismo de la falsificación, base indispensable de los delitos materia de la acusación, o sea del uso a sabiendas de documentos falsos y de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 2303/50. García Quiroz Vicente. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.