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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 489
IDENTIFICACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 489
La necesidad de la identificación de un procesado es evidente desde el momento mismo en que es declarado formalmente preso, ya que su prisión preventiva surte determinados efectos desde luego, como ocurre cuando se le siguen por separado otros procesos en los que ha obtenido su libertad caucional, mas cuando por cualquier circunstancia, como por ejemplo, la oposición y la desobediencia del procesado, no se cumple desde luego el mandamiento de que se le identifique, contenido en el auto de formal prisión, no es violatoria de garantías la parte de la sentencia de segunda instancia que ordene el cumplimiento de esa orden de identificación, ya que aun después de dictada esa sentencia, sigue siendo necesaria la aludida identificación, a fin de poder determinar su reincidencia o al menos su delincuencia en los procesos ulteriores que se le signan; y si no es requisito de toda sentencia penal el de que se mande identificar al procesado a quien se condenan, ello se debe a que se presupone necesariamente que ya ha sido identificado desde el auto de formal prisión, mas no porque tal mandamiento de identificación sea materia ajena a la sentencia, si consta que no pudo realizarse oportunamente por la oposición y la desobediencia del procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 2303/50. García Quiroz Vicente. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.