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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 489
VENTA DE COSA AJENA, FRAUDE POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 489
La cuestión relativa a la nulidad de las escrituras correspondientes a las ventas fraudulentas que hizo el quejoso a terceros, podrá ser materia de un juicio civil en época posterior al fallo penal mas no es un requisito previo para la persecución de los hechos delictuosos el de la declaración de esa nulidad por la autoridad judicial civil.
Precedentes
Amparo penal directo 2303/50. García Quiroz Vicente. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.