Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298695
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 487
FRAUDE, USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y FALSIFICACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 487
Si la conclusión a que llega la Sala responsable es la de que el reo solamente es responsable del delito de fraude, y no del de uso a sabiendas de documentos falsos por no ser sancionable, ni de falsificación de documentos, por no haberse ejercitado la acción penal por este concepto, no puede tratarse en el presente caso de absorción de un delito-medio por un delito-fin, ya que tiene ésta última calidad el fraude que fundó la única condena que se le impuso en la sentencia reclamada, y es evidente que, aun aceptando el principio de la absorción de los delitos, como el único que se sanciona es el delito-fin, el único concepto por el cual podría condenarse al reo sería el fraude de que se le acusa, tal como lo hizo la Sala responsable; y finalmente, si la Sala responsable lo absuelve por cuanto al uso de documentos falsos por estimar que éste no es sancionable por haber participado aquél en la falsificación de ellos, no por ello la citada Sala reconoce que no exista el hecho de la falsificación, pudiendo la responsable apoyarse en este hecho para concluir válidamente, como lo hace, que el fraude que realizó, lo perpetró mediante el empleo de documentos falsos, en cuya falsificación él mismo había participado en forma activa.
Precedentes
Amparo penal directo 2303/50. García Quiroz Vicente. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.