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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 527
PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL, OPORTUNIDAD PARA ESTUDIARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 527
Aun cuando es cierto que en la sentencia se hace la valoración definitiva de las probanzas, también lo es que tanto para una orden de aprehensión como para un auto de formal prisión deben valorizarse provisionalmente las pruebas, para determinar si provienen de persona digna de fe y crédito, o bien si son, o no, suficientes para hacer presumir la responsabilidad del inculpado, pues así resulta, en cuanto a las órdenes de aprehensión, del texto del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7305/47. Flores Padilla José. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la parte resolutiva del fallo y por mayoría de tres votos la parte considerativa. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.