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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 528
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 528
No constituye un acto reclamable en amparo la falta de careo entre el acusado y un testigo de cargo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 158, fracción I y 160, fracción III, de ese mismo ordenamiento, pues la omisión de ese careo constituye, según la disposición legal citada en último término, una violación a las leyes del procedimiento que priva de defensa al quejoso en el juicio constitucional, (acusado en el proceso), y por lo tanto, lo único que es un acto reclamado en amparo directo es la sentencia de la autoridad responsable, y en el supuesto de que resulte acreditada la omisión indicada, se concederá al quejoso el amparo contra la sentencia, a fin de que, con reposición del procedimiento, se subsane tal omisión y se dicte una nueva sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7305/47. Flores Padilla José. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la parte resolutiva del fallo y por mayoría de tres votos la parte considerativa. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.