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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 535
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 535
Concurre la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, si los quejosos interpusieron el recurso de apelación contra los autos de formal prisión reclamados, sin que exista dato alguno de que los aludidos quejosos se hayan desistido de tal recurso, ni que éste haya sido desechado, ni que no se encuentre en tramitación
Precedentes
Amparo penal en revisión 1907/49. Vargas Molina Rubén. 12 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.