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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 541
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 541
Un agravio es improcedente, si tiende a demostrar la ilegalidad, no de la sentencia recurrida en revisión sino del auto que dictó el Juez de Distrito, declarando que no había lugar a tener por ofrecida una prueba propuesta por la quejosa, ya que en primer lugar, la quejosa no lo ha recurrido, y en segundo término, no admite el recurso de revisión por no estar comprendido en ninguna de las fracciones del artículo 83 de la Ley de Amparo, sino el de queja de acuerdo con la fracción VI del artículo 95 de ese ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3568/50. Cruz viuda de Domínguez Isabel. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.