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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 543
ENCUBRIMIENTO DE ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 543
En la legislación sustantiva penal de 1871, el encubrimiento constituía una forma de participación en el delito, al igual que la coautoría y la complicidad, pero en el Código Penal Federal vigente, el encubrimiento está catalogado como un delito específico, diverso del delito principal encubierto, de suerte que el proceso contra un encubridor debe seguirse y fallarse precisamente por el delito de encubrimiento, y no por el delito que se encubrió. Sin embargo, esta diferenciación no puede desentenderse del indiscutible nexo que liga esas dos figuras delictivas, puesto que por su naturaleza misma, el encubrimiento es un accesorio del delito principal, como cuando se trata del caso específico de encubrimiento de robo previsto en la fracción II, del artículo 400 del Código Penal Federal; en estas condiciones, para proceder contra una persona por ese caso de encubrimiento, es requisito sine qua non, que se acredite debidamente la comisión del delito de robo, ya sea en la causa seguida contra los responsables del mencionado delito de robo, o bien en el proceso que se siga por separado contra el inculpado de encubrimiento; pues de otra manera, se correría el riesgo de procesar y condenar a alguien como encubridor de un robo cuya existencia no está demostrada, siendo tanto más fácil la rendición de esa probanza, cuanto que para demostrar el cuerpo del delito de robo, no es condición necesaria la determinación ni menos la detención de los responsables de esa infracción penal, como resulta de los términos de los artículos 174 fracción II y 175, en sus tres fracciones, del Código Federal de Procedimientos Penales. Y no existiendo una prueba plena de la comisión del delito de robo, no puede considerarse acreditado fehacientemente el cuerpo del delito de encubrimiento, previsto en esa disposición, por no estar acreditado uno de los elementos materiales que integran el caso especial de encubrimiento de robo, previsto en ella.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5832/50. García García Ignacio. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.