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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 566
REVISION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 566
La autoridad responsable no puede invocar en la revisión, motivo o fundamento del acto reclamado, omitido durante la primera instancia del juicio constitucional, ya que con ello se privaría indebidamente al reo de la oportunidad de rendir pruebas al respecto; además en la revisión debe estudiarse el acto reclamado, en la forma en que se planteó ante el Juez de Distrito
Precedentes
Amparo penal en revisión 6218/50. Sánchez José Cruz. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.