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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 567
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 567
Una omisión del Juez de Distrito no es subsanable en la revisión interpuesta por la autoridad responsable, si el quejoso se conformó tácitamente con la sentencia del Juez de Distrito, al no recurrirla, y por lo mismo no sería posible, en ningún caso, hacer suplencia alguna en favor del propio quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6218/50. Sánchez José Cruz. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.