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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 614
ENERVANTES, ADQUISICION, SUMINISTRO Y TRAFICO DELICTUOSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 614
Como el artículo 194, fracción I, del Código Penal sanciona la adquisición, el suministro y el tráfico de enervantes cuando no se llenan los requisitos de las leyes sanitarias, este delito es meramente de peligro y no de resultado. La simple posesión de enervantes constituye la figura delictuosa, en una de sus modalidades, pues como atinadamente el rubro indica el hecho puede dañar la salud privada y la salud pública, sin que sea preciso que se haya ocasionado tal efecto para que se diga consumado el tipo. Esta ratio legis se encuentra expresamente declarada en la fracción III del mismo artículo 194, y motiva el que deba estimarse que el conocimiento de las circunstancias de hecho por parte del culpado, lo hicieron incurrir en la responsabilidad delictiva a que se refieren los artículos 13 y fracción I del citado 194 del Código Penal Federal
Precedentes
Amparo penal directo 837/49. Andrade Solís Augusto. 13 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.