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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 620
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 620
Si ya fue dictado auto de formal prisión contra el quejoso, ello motiva respecto del amparo pedido contra la orden de aprehensión, la presencia de la causal de improcedencia prevista por la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, que determina el sobreseimiento, en términos del diverso 74, fracción III, de la propia Ley. No es obstáculo la interposición del recurso de apelación contra dicho auto, pues las normas citadas no exigen una nueva situación jurídica firme, ejecutoria, sino de tal índole, que impida el pronunciamiento de mérito que surtiría efectos sobre el nuevo estado de derecho que no fue objeto de la litis constitucional, subvirtiéndose por tal vía el orden procesal, al examinar no el acto reclamado, sino cuestiones ajenas a la controversia, violándose el principio de la igualdad de las partes y el derecho de pruebas, a más de la superación injustificada de los medios ordinarios de defensa, que han sido utilizados por el quejoso
Precedentes
Amparo penal en revisión 2363/49. López Blumenkron Enrique. 13 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.