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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 623
ACUMULACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 623
Como el artículo 58 del Código Penal del Estado sigue el sistema mixto respecto al concurso real de delitos, si los hechos imputados al quejoso, no pueden conceptualmente ser consumados en una sola acción, aunque bien pueden obedecer a la progresión criminosa, no representando ésta en la legislación citada una consunción (artículo 56 y 57), sino antes bien su separación para los efectos represivos, el término medio de la pena conforme al artículo 20 constitucional, fracción I, y los anteriormente citados, no se forma exclusivamente atendiendo a uno de los tipos incriminados, sino a los dos, uniendo sus términos medios, ya que el límite de la punición no es "la sanción del delito mayor", sino hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, conforme al texto legal invocado en primer término.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4174/49. Campos Ricardo, Jr. 13 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.