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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 622
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 622
Si bien la Ley Penal del Estado, no aplica específicamente el nombre jurídico tradicional de rapto, al definir y sancionar el hecho previsto en el artículo 239, también lo es que es indiferente la denominación de rapto empleada por la responsable y acogida por el Juez del amparo, pues a más de ser apropiada, aun siendo errónea, por sí, no implicaría violación de garantías; la atipicidad pretendida carece de relevancia, pues el delito de rapto si está expresamente titulado en la Ley, y los hechos imputados están descritos y penados por el Código Penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4174/49. Campos Ricardo, Jr. 13 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.