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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 624
PENA ALTERNATIVA (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 624
Si la norma tipificadora en consulta, señala la pena privativa de libertad o la de multa o ambas, a juicio del Juez, precisamente en ello radica la naturaleza alternativa dual, y la prisión preventiva entraña un pronunciamiento que prejuzga sobre la pena. Esta debe sobrevenir como efecto del fallo definitivo, y la reclusión anterior, computable conforme al tercer párrafo de la fracción X, del artículo 20 constitucional, sólo es dable en términos del diverso 18 si la pena condigna es corporal, mas ante la incertidumbre que provoca la norma, en que se libra a favor de la potestad judicial la elección, el auto de formal prisión tiene verdaderos efectos de sentencia al restringir la libertad física del culpado, lo que contraría la voluntad del expresado artículo 18 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2920/49. García Salazar Manuel. 13 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.