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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 627
INDENTIFICACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 627
Sobre el nombramiento de defensor del quejoso debe decirse que, si está a disposición de autoridad judicial, puede nombrar persona que se encargue de su patrocinio, conforme al artículo 20, fracción IX, constitucional, y no probado que haya promovido al respecto, debe sobreseerse en este aspecto el juicio, con fundamento en la fracción IV, del artículo 76 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5812/49. Medina Amézcua J. Trinidad. 13 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por fe de erratas que aparece en el índice del Tomo CVIII, pág. 2483, el rubro fue modificado por "Indefensión del reo".