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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 707
LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 707
Si al fijar la sentencia apelada, en cinco años de prisión, la pena impuesta al reo, éste adquirió el derecho de disfrutar la libertad bajo de fianza, y esta situación jurídica vino a crearse estando ya en vigor la actual reforma del artículo 20 constitucional, la aplicación de ella no debe estimarse retroactiva, máxime, si se tiene en cuenta que tratándose de las leyes constitucionales que son de interés público, no puede haber retroactividad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7227/50. Cardoso Castillo Juan. 21 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.