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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 708
LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 708
Aunque el acusado haya hecho pagos parciales para reparar el daño causado, el artículo 20 constitucional no establece, ninguna excepción al respecto y, por ende, no limita en tales casos, el monto de la fianza que la autoridad debe señalar.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7227/50. Cardoso Castillo Juan. 21 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.