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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 718
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, DESACATO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 718
Si un tribunal de apelación, del fuero común, dejó de acatar la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, la cual es obligatoria para dicho tribunal, conforme al artículo 194 de la Ley de Amparo, debe llamársele la atención para que en lo sucesivo se ajuste estrictamente a los términos de la citada jurisprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 806/50. Arellano Camacho Manuel. 21 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.