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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 717
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 717
Pretender que se pueda condenar a un procesado, a pesar de que el Ministerio Público no lo acuse en sus conclusiones, equivale a contrariar al texto expreso de nuestra Carta Magna, so pretexto de interpretarla, cuando su texto es absolutamente claro, así como a convertir a la autoridad judicial en titular del ejercicio de la acción penal, con infracción de los más elementales principios procesales respecto de la función de la autoridad jurisdiccional, ajena a los intereses de las partes. Tan absurdo es ese criterio, que la defensa en sus conclusiones se ve colocada en la imposibilidad jurídica de formular conclusiones, porque el objeto de correr traslado a la defensa, es el de contestar la acusación que formule el Ministerio Público, y si ésta no existe, es ilógico y antijurídico que la defensa formule sus conclusiones.
Precedentes
Amparo penal directo 806/50. Arellano Camacho Manuel. 21 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.