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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 725
RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 725
Apareciendo del informe de la responsable que contra el acto reclamado, al agente del Ministerio Público adscrito interpuso el recurso de apelación, ha operado la causal de improcedencia prevista por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en términos del artículo 74, fracción III, de la propia ley, fundando la confirmación del fallo recurrido esta causa superveniente, al tenor del diverso 92 de la ya citada ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8128/50. Banco del Pacífico, S. A. 23 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los resolutivos y por mayoría de tres votos en cuanto a los fundamentos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.