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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 772
RECURSOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 772
El Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en su Título Cuarto, prevé y regula los recursos, estableciendo, en su Capítulo Primero el Tercero de la apelación, y en el Cuarto de la denegada apelación y en el Capítulo Quinto y último de este Título, de la sentencia ejecutoria. En ninguno de estos capítulos se establece la manera de combatir las resoluciones que dicte el Tribunal de Alzada, en el desenvolvimiento del procedimiento ante su jurisdicción; consiguientemente, una resolución dictada en la denegada apelación interpuesta, no pudo se combatida por recurso ordinario por no establecerlos la ley de la materia consiguientemente, el único medio de impugnar la referida resolución es de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7182/50. Mantilla Molina Roberto. 25 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.