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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 773
PRUEBA EN EL AMPARO, CARGA DE LAS NOTIFICACIONES OMITIDAS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 773
Correspondía a la autoridad responsable la carga de la prueba, en el sentido de haberse hecho la notificación que impugna el quejoso en el amparo, como omitida; y si la autoridad responsable no rindió esta prueba, es evidente la procedencia de la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable cumpla con las formalidades legales del procedimiento y dicte nueva sentencia, subsanando así la violación a los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7182/50. Mantilla Molina Roberto. 25 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.