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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 828
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 828
La amenaza que consiste en cerrar una fábrica, partiendo del hecho de que se trata de una amenaza del depositario judicial y de que no está probado que el juicio relativo fuese simulado ni fraudulento, no era un mal con que se amenazaba a las personas y bienes de las contrapartes, sino el anuncio de una medida que se impondría tomar, en caso de no poder operar de acuerdo con ellos, y en perjuicio de todos. Y la amenaza de meterlos a la cárcel sólo tiene sentido si viene de la autoridad, y no cabe suponer que ésta obrará de acuerdo con la voluntad de los particulares, sino a condición de que encuentren justificados los cargos que se hagan, ni puede suplirse con la imaginación lo que no se expresa en la amenaza, sobre los medios de que se valdrían para lograr ese objeto; así pues, esta amenaza no puede tomarse en consideración. Por lo tanto, al considerar configurado con estos elementos el delito previsto en el artículo 282 del Código Penal, se ha violado este precepto y el 112 del de Procedimientos Penales del Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 7366/49. Morales Ontiveros Benito y coag. 26 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.