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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 910
FALSIFICACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 910
Si es indudable, por presunción de valor pleno, la participación del quejoso en la falsificación, no es necesario como requisito la punición de dicha falsificación, que se ejecute materialmente la misma, aplicando el artículo 13 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 9719/50. Maqueda Juan. 27 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.