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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 912
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 912
Si los gastos y costas ocasionados al ofendido, con motivo de las diligencias de embargo, que se practicaron en bienes de su propiedad, en el juicio ejecutivo mercantil que se siguió en su contra, no se derivan directamente del delito de falsificación de documento, sino que encuentran su origen en situaciones procesales derivadas del juicio ejecutivo mercantil, no dan lugar a la reparación del daño proveniente de delito, sino que deben de exigirse, en su caso, por concepto de daños, perjuicios y costas judiciales, en el indicado juicio civil.
Precedentes
Amparo penal directo 8345/50. Martí Salvador. 27 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.