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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 964
PRESCRIPCION DE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 964
La prescripción de la pena tiene como característica común la de extinguir la responsabilidad penal, en tanto que la prescripción de la acción penal represente un "prius" respecto de la sentencia, y la segunda una "posterius"; o sea, que la prescripción de la acción penal impide la condena misma, mientras que la de la pena presupone la existencia de la condena misma. Ahora bien, es inconsecuente aducir la prescripción, de la pena, cuando el término para que la misma opere no ha podido siguiera comenzar, por no hallarse precisada la penalidad, ya que la penalidad se va a señalar, precisamente, en la sentencia que se dicte.
Precedentes
Amparo penal directo 319/51. Medrano Valdez Fidencia. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.