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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 964
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (COAUTORIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 964
El juzgador no violó los artículos 51 y 52 del Código Penal, si atendiendo a las circunstancias especiales de la ejecución del delito, y a las personales de la quejosa, y en uso del arbitrio judicial le impuso una pena mayor que a su coacusado, por considerar mayor temibilidad, sin que al hacerlo haya violado las reglas que tutelan la prueba, ni las de la lógica ni alterado las constancias procesales.
Precedentes
Amparo penal directo 319/51. Medrano Valdez Fidencia. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.