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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 964
DOCUMENTOS PUBLICOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 964
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito, en la fracción II del artículo 237, considera como documentos públicos los auténticos expedidos por funcionarios, que desempeñan cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; y si esto es así, las facturas que alteró la acusada debe entenderse que responden a esas características, en la medida en que acreditan movimientos de fondos provenientes de una recaudación fiscal, ordenada de conformidad con las disposiciones hacendarias que rigen a los ingresos de la Tesorería del Distrito Federal, documentos que fueron expedidos visados y cotejados, por empleados y funcionarios, según un encargo público, y, precisamente, en ocasión de sus respectivas funciones. De ahí que no sea aplicable a este caso el artículo 251 del Código de Procedimientos Penales puesto que los documentos o facturas de que se trata, tienen otro carácter que de documentos privados, por lo que no hubo para que sujetarlos al reconocimiento de la acusada; con tanta mayor razón, si esas facturas fueron sujetadas a dictamen de los peritos designados por la Procuraduría, y de ese dictamen se desprende que las alteraciones de las facturas y sus copias, fueron ejecutadas por la propia acusada, sin que haya constancia de que la acusada haya redargüido dicho dictamen, haya hecho uso del derecho para designar los peritos por su parte, a efecto de que dictaminaran en defensa suya.
Precedentes
Amparo penal directo 319/51. Medrano Valdez Fidencia. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.