Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298745
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 984
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 984
El hecho de que en el diverso amparo que promoviera el acusado contra la sentencia que combate la ofendida quejosa, esta Suprema Corte haya dictado resolución por medio de la cual se concede el amparo de la Justicia Federal al mencionado acusado, hace innecesario el estudio de los conceptos de violación propuestos por la ofendida, ya que ha surgido la causal de improcedencia a que alude la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues han cesado los efectos del acto reclamado; por lo que, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la antes invocada Ley, procede sobreseer el juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 44/50. González viuda de Sánchez Esperanza. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.