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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 988
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 988
Si en el libelo de amparo se combaten al mismo tiempo la sentencia de primera instancia y el fallo, condenatorio del tribunal de alzada, dictado con motivo del recurso de alzada interpuesto contra el fallo de primera instancia, es pertinente sobreseer por este capítulo el amparo, atento lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que han cesado los efectos del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo penal directo 7736/49. Pérez González Alberto. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.