Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298750
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1026
EXCUSA POR ENEMISTAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1026
Si el Juez de Distrito funda el impedimento que aduce para conocer del amparo, en que el tercero perjudicado se ostentó como enemigo personal suyo, acusándolo penalmente; pero no dice qué clase de acusación fue la de dicho tercero, ni ante que autoridad la formuló, y se ignoran los fundamentos que pudo tener para hacerlo; en tales condiciones, siendo insuficientes las razones expuestas por el juzgador, debe desecharse el impedimento que alega y no admitirse la excusa que propone.
Precedentes
Tomo CVIII, página 2456. Indice Alfabético. Excusa 11/51. Kramer Juan. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Tomo CVIII, página 1026. Excusa 5/51. Juez de Distrito en el Estado de Chiapas. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.