Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298751
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1177
ABANDONO DE PERSONAS, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1177
Si quedó demostrado: primero, que el quejoso abandonó a su cónyuge y a sus dos hijos; segundo, que esa actitud no tuvo justificación, y tercero, que al abandonarlos los dejó sin recursos para atender a sus necesidades y subsistencia, pues no volvió a suministrárselos, con esas propias probanzas se configuró el cuerpo de la figura delictiva prevista y sancionada por el artículo 336 del Código Penal, como lo dispone el 122 del de Procedimientos Penales, e igualmente su responsabilidad en su comisión.
Precedentes
Amparo penal directo 4030/50. Orendáin Benítez Manuel. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.