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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1182
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1182
Si la segunda declaración del quejoso, fue explicativa de la primera, y no introdujo ninguna modificación, indudablemente que la responsable debió otorgarle valor en su integridad, es decir, tomando en su conjunto su confesión, producida en dos diversas declaraciones.
Precedentes
Amparo penal directo 9825/49. Ceballos Muñoz José. 7 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.