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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1182
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1182
Si bien los tribunales represivos tienen amplias facultades para otorgarle, o no, validez probatoria a la prueba testimonial, por merecerles, o no, crédito sus correspondientes deposiciones, por ser, o no, inverosímiles, por ser probo, o no, su producente, también lo es que deben reunir las exigencias contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimientos Penales aplicable y que esa facultad se halla circunscrita a la estimación real de los hechos sobre que depusieron los preanotados testigos.
Precedentes
Amparo penal directo 9825/49. Ceballos Muñoz José. 7 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.