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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1204
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1204
Si el certificado médico presentado por los legistas, de una manera expresa indica que la lesión inferida por el reo, de hecho no puso en peligro la vida del ofendido, agregando, como posibilidad, que esa circunstancia pudo haber sido motivada por las atenciones de que fue objeto el lesionado y la poca extensión de las lesiones, si de hecho no puso en peligro la vida del ofendido, entonces no puede aplicarse el artículo 313 del Código Penal del Estado, que impone las sanciones a que allí alude al que infiere lesiones que pongan en peligro la vida.
Precedentes
Amparo penal directo 7859/50. Ramos Franco David. 7 de mayo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.