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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1211
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL, PARIENTE DEL OFENDIDO (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1211
La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que la declaración de los parientes del ofendido no es bastante para fundar la responsabilidad del acusado, por que no puede reputarse imparcial, cuando con las declaraciones de los parientes del ofendido los Tribunales respectivos fundan la responsabilidad de los acusados, mas no en lo que se refieren a autos de prisión preventiva en los que solamente se dilucida la presunta responsabilidad de esos acusados, y en los que, para esa finalidad, resultan aptas las declaraciones de esas personas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9554/50. Medina José N. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.