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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1214
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1214
Si el cuerpo del delito de robo atribuído al quejoso, quedó acreditado por su propia confesión, en los términos prevenidos por la fracción II del artículo 179 del Código Procesal aplicable, en esa virtud, no se requería la demostración de las exigencias previstas en las fracciones IV y V del mencionado precepto, porque de acuerdo con el párrafo final del mismo, las pruebas que determina deben ser preferidas en el orden en que están colocadas, aceptándose las posteriores sólo a falta de las anteriores, y como se obtuvo la comprobación del cuerpo del delito por la segunda de esas pruebas, o sea por la confesión del inculpado, resultaba innecesaria la aportación de las otras probanzas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7592/50. Cruz Daniel. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.