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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1216
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1216
No es requisito indispensable para la comprobación del cuerpo del delito de daño en propiedad ajena, la práctica de una inspección judicial o de cualquiera diligencia que tienda a dar fe de esos daños, porque el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales del Distrito concede al Juez la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes para la comprobación del cuerpo de los delitos, aun cuando no sean de los que define y detalla la Ley, y el artículo 97 de ese Código Procesal, no es imperativo, en sus términos, y otorga facultades potestativas al agente del Ministerio Público o al agente de la Policía Judicial o al Juez, para ordenar el reconocimiento de un lugar, siempre que tuviera importancia para la comprobación del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3793/50. Espejel López Samuel. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.