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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1219
RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1219
El artículo 330 del Código Penal aplicable, establece que se aplicará de tres meses a dos años de prisión, y multa de cincuenta a quinientos pesos, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública, o sus agentes, ejerzan algunas de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo, que deba ser ejercitado en forma legal. Para la comprobación de este delito se requiere la demostración de una resistencia violenta contra la autoridad y distinta a la simple desobediencia de abstención; pero si no quedó justificado durante la averiguación previa, la existencia de una autoridad pública o de agentes de ésta, la ausencia de esa probanza trae consigo la inexistencia del delito, porque el quejoso no se pudo resistir al cumplimiento de un mandato legítimo que no provenía de ninguna autoridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4513/50. Reyes Culebro Gabriel. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.