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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1219
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1219
El artículo 328 del Código Penal del Estado determina que cuando sin causa justificada se rehusare alguien a prestar un servicio de interés público que la ley obligue, o se desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicará al responsable quince días a un año de prisión, y multa de veinte a doscientos pesos. Para configurarse esa infracción penal, se requiere la existencia de un mandato, que éste sea legítimo, es decir, arreglado a la ley, que provenga de una autoridad, y que fuere desobedecido por la persona contra quien se dictó; es un delito, por su naturaleza, de omisión, al dejar de hacer o cumplir lo ordenado por una autoridad legítima. Y si no se halla demostrado que se hubiese expedido un mandato judicial o administrativo en contra del recurrente, y que proviniera de autoridad legítima, puesto que el denunciante que se ostentó como autoridad, no justificó su personaría, en consecuencia, si no se justificó la existencia de esa autoridad y, tampoco, un mandato legítimo emanado de conformidad con la ley, faltando ese elemento intrínseco del delito de que se trata, no pudo éste configurarse, tanto más, cuanto que no llegó a justificarse que el quejoso hubiera desobedecido mediante pasividad la orden que se le dio, si a ese respecto sólo obra la declaración del denunciante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4513/50. Reyes Culebro Gabriel. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.