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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1347
PENAL, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1347
Si bien dentro de las orientaciones que informa la nueva legislación punitiva, el arbitrio judicial y con él los artículos 47 y 48 del Código Penal del Estado, constituyen aspectos medulares de la misma, por virtud de los cuales, los jueces se encuentran obligados, por imperativo de la Ley y dentro de su capacidad, a individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento y, con ellos, las sanciones que al agente de delito deben ser aplicadas, con el fin de que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias de hecho en que el acto criminal se realizó y de un enunciado más o menos completo de los caracteres ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional resultante del examen de su personalidad, en sus diversos aspectos, y sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito, también es que cuando el juzgador aprecia correctamente las circunstancias señaladas por los artículos citados, para la individualización de las sanciones y usa, en debida forma, del arbitrio judicial que le confieren esos preceptos, razonando su criterio, de acuerdo con las constancias procesales, no puede ser sustituido ese criterio al través del amparo, porque se volvería nugatorio el ejercicio de tal facultad prudencial que la Ley le confiere al Juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 360/41. Camarillo Serafín Félix. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.