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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1349
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1349
Si en la apreciación que hizo la responsable de las pruebas aportadas a la averiguación, esta Suprema Corte no encuentra violación alguna a los principios reguladores de la inducción y deducción lógicas, ni tampoco que la autoridad responsable hubiese infringido las normas que se refieren a la valoración de las pruebas sobre las cuales fundamenta su criterio valorativo, debe aceptarse que la conclusión que estableció en la sentencia que se combate, está conforme a la lógica jurídica y con las constancias procesales que le sirven de base.
Precedentes
Amparo penal directo 3024/49. Preussner Leader Federico. 9 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.